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Tramites de nacimiento de un hijo (Parte 2)

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4 PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DE LA MADRE

El permiso de maternidad funciona de forma similar a una baja por enfermedad: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto (hasta las 16 semanas) lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste lo que cobra la madre.

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia
  • DNI de la madre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)
  • Baja por maternidad (informe que nos ha facilitado el médico de cabecera en el paso anterior)

Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.

Dependiendo de la empresa, es posible que el responsable de recursos humanos tenga que pedir a un gestor externo que le prepare el certificado. Normalmente lo hará al momento y lo enviará por fax o email en 15-30 minutos, pero en el peor de los casos tendréis que volver otro día. Es mejor que preguntéis si podéis enviar los documentos necesarios por fax o email antes de desplazaros, así cuando lleguéis os encontraréis el certificado ya preparado.

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa. Buscad la oficina del INEM más cercana y pedid cita previa si lo requieren en www.redtrabaja.es.

5 PEDIR CERTIFICADO EN LA EMPRESA DEL PADRE

Este trámite no han de realizarlo los trabajadores autónomos.

El permiso por paternidad funciona exactamente igual que el permiso por maternidad, sólo que la duración en mucho menor (15 días).

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia
  • DNI del padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)

Desde hacer unos años, la ley permite que el padre pueda coger parte de los días del permiso de la madre si desean repartírselos de manera distinta. Esto se decide en el formulario que hay que rellenar para la Seguridad Social, ver el paso siguiente.

Existe la posibilidad de gastar los días del permiso en forma de media jornada en lugar de jornada completa.

Tened en cuenta la misma recomendación que se hacía en el momento de recoger el certificado de la madre para evitar tener que desplazaros dos veces (ver el paso anterior).

En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, tendréis que dirigiros a una oficina del INEM para que la congelen exactamente igual a como se explicaba en el paso anterior.

En los casos de familia numerosa o de nacimiento prematuro, el permiso de paternidad dura algunos días más. Os informarán cuando realicéis los trámites en la Seguridad Social (ver el paso siguiente).

Teóricamente, a partir del día 1/01/2015 la duración pasará a ser de 30 días tal y como aprobó el Congreso en el año 2009 (inicialmente estaba previsto que entrase en vigor el 1/01/2011, pero el Gobierno se ha visto obligado a aplazarlo 4 veces argumentando que no hay presupuesto para asumir su coste mientras dure la difícil situación económica)

6 ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL

Hay que dar de alta al bebé en el padrón municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirá.

Documentos que hay que llevar:

  • DNI del padre o de la madre (basta con que vaya uno de los dos)
  • Libro de familia

Pedid que os emitan 3 copias del siguiente documento que váis a necesitar para la Seguridad Social, para obtener la Tarjeta Sanitaria y para obtener el DNI:

  • Certificado de empadronamiento del bebé (caduca a los 3 meses)

En las ciudades grandes en las que existe un organismo de atención ciudadana en cada barrio o distrito, normalmente es allí donde se realiza el trámite de empadronamiento. También en algunos casos, requieren concertar cita previa. Si no lo tenéis claro, mejor que hagáis una llamada a vuestro ayuntamiento.

Tenemos constacia de algunas ciudades (Comunidad de Madrid) en la que este trámite no es necesario porque el empadronamiento se realiza automáticamente a partir de los datos del Registro Civil, sin embargo no es el caso más habitual.

La semana que viene seguimos con los tramites.

Fuente: Tramitesnacimiento